Las personas, hombres y mujeres, que han tenido uno o más hijos pueden solicitar el complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de su pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Este complemento entró en vigor en febrero de 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha.
El complemento se hizo para reducir la brecha de género relacionado con el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a, sufrido sobre todo por las mujeres, y es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la cuantía de la pensión.
Puedes solicitarlo junto al trámite de solicitud de tu pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar.
El complemento para la reducción de la brecha de género de las pensiones contributivas de la Seguridad Social ha variado con el tiempo, siendo de 35,90 euros mensuales por cada hijo o hija en 2025, con el límite de cuatro veces dicho importe.
Los requisitos para poder beneficiarse del este complemento son:
1. Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
2. Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí.
3. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
4. Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
A estos requisitos se añadió inicialmente una serie de condiciones adicionales si el solicitante era un hombre. Sin embargo, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 15 de mayo de 2025 (asuntos C‑623/23 y C‑626/23), resolvió que la normativa española que exige requisitos más gravosos a los hombres para acceder al complemento (como periodos sin cotización o caída del 15 %) constituye discriminación directa por razón de sexo (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62023CJ0623).
A raíz de dicha sentencia, el Tribunal Supremo de España, en sentencia de unificación de doctrina de julio de 2025, determinó que dicho complemento debe ser satisfecho a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres, aplicando directamente la doctrina europea (BOE.es – El complemento de brecha de género también es discriminatorio).
Dado que la sentencia del tribunal europeo es de mayo de 2025, es a partir de entonces cuando todos los padres que se han jubilado desde febrero de 2021 pueden solicitar el citado complemento. Antes de esta fecha, las solicitudes que hicieron los hombres fueron generalmente rechazadas, pero ahora se pueden volver a solicitar. Aunque existen muchos bufetes de abogados que ofrecen la realización de los trámites, debes saber que el procedimiento ante el INSS es totalmente gratuito.
Cómo solicitar el complemento por brecha de género
El complemento se puede solicitar directamente acudiendo en persona a las oficinas del INSS. Sin embargo, el trámite es relativamente sencillo a través de Internet. En ambos casos, la documentación exigida es la misma. Lo primero que hay que hacer es ir a la web del INSS a través del siguiente enlace:
https://prestaciones.seg-social.es/servicio/complemento-brecha.html?categoria=jubilacion
Aparecerá la siguiente pantalla inicial:

Al pulsar sobre «Comenzar solicitud«, aparecerá la siguiente pantalla:

Al pulsar sobre «Continuar«, veremos lo siguiente:

Pulsa en el círculo que corresponda para marcarlo y luego en el botón «Continuar» y saldrá la siguiente pantalla:

En este paso, lo primero es descargar el formulario pulsando en el enlace que se indica. También lo puedes obtener pulsando en el siguiente enlace:
Solicitud complemento brecha de género (23 descargas )
En este formulario, si eres tú el solicitante, solo debes incluir tus datos en la primera página (nombre, apellidos y DNI) y los de tus hijos en la segunda página (nombre, apellidos, DNI y fecha de nacimiento). Por último, pones una cruz en los dos consentimientos que te piden debajo de los datos de los hijos, y al final del todo, la fecha y la firma.
Una vez descargado el formulario, pulsa en «Acceder» y verás la siguiente pantalla:

Este proceso lleva 4 pasos, comenzando con tus datos identificativos y siguiendo con los datos de la solicitud, la documentación a aportar y el consentimiento y firma.
La documentación que debes adjuntar es la siguiente, tanto si lo haces a través de internet como si vas directamente a hacer la solicitud a la oficina correspondiente del INSS:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Libro de familia: debes aportar mediante escaneado o fotocopia todas las páginas que lleven escrito con bolígrafo, es decir, la página del matrimonio y las de los hijos.
- Formulario de solicitud (el que descargaste en el enlace que te pusimos arriba) relleno con los datos indicados y firmado.
- Carta con las sentencias comentadas, que puedes descargar aquí: Carta con sentencias de brecha de género (19 descargas ) .
En la mayoría de los casos, en un plazo de unos 3 meses, el INSS te hará el ingreso con los retrasos desde que obtuviste la jubilación y te añadirá el complemento en tus ingresos mensuales. Esto puede suponer que te aumente la retención del IRPF y que, al final, el incremento en la pensión sea escaso, pero vale la pena el trámite, sobre todo por los atrasos. ¡Suerte!

